¿Qué ocurre cuando es el propio testador quien decide en la propia disposición testamentaria que no quiere que hayan litigios sobre su herencia y que prohíbe terminantemente impugnar su testamento?
En estos casos, nuestra normativa tiene una respuesta clara y terminante, determinando que cualquier cláusula testamentaria que limite o prohíba el acceso a los Tribunales para impugnar cualquier disposición testamentaria se tendrá por inválida y por lo tanto será como si no estuviera incluida en el testamento.
Concretamente, el artículo 423-18 de nuestro Código de Sucesiones, establece que si en un testamento existe la condición de no impugnar el testamento o de no acceder a los tribunales por dicha disposición de última voluntad, dicha manifestación se tendrá como si no existiera o no formulada, no afectando de ninguna de las maneras a la eficacia del resto del testamento.
Lógicamente dicha tajante regulación tiene su lógica, ya que en el caso de que se limitara el acceso a los Tribunales de cualquier persona que estuviera perjudicada por el testamento, se vulneraría con dicha disposición testamentaria la legalidad. Concretamente, el acceso a los Tribunales es un derecho que goza de la máxima protección constitucional en el artículo 24.1 de la Carta Magna.
Podemos poner como ejemplo, un hijo que no es nombrado en el testamento. Lógicamente como es sabido, los hijos son legitimarios en una herencia, y su derecho a la legítima no puede limitarlo o eliminarlo el testador salvo en unos casos muy concretos. Pues bien, en el caso de que el hijo quiera reclamar su legítima, por mucho que el testador haya dispuesto en el testamento que no se pueda acceder a los Tribunales para impugnar dicho testamento o para judicializar la herencia, lo cierto es que los derechos del hijo están muy por encima de lo que haya podido manifestar el causante en su última voluntad.
Por todo ello, la legítima podrá ser reclamada por el hijo. Los abogados expertos en herencias pueden dar las pautas para no cometer errores y poder reclamar lo que de forma exacta le corresponde tanto al hijo como a cualquier persona que tenga derechos sobre el patrimonio de una persona fallecida, y que haya sido omitida deliberadamente en el testamento.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias