Procedimiento
El art. 199 del Código Civil establece que para incapacitar a una persona es necesaria una sentencia judicial. Por lo tanto para iniciar un procedimiento de incapacitación debe presentarse una demanda de incapacitación. La demanda deberá ser presentada en el juzgado de primera instancia e instrucción competente, y en el municipio o partido judicial donde resida la persona que se pretende incapacitar.
La demanda se promoverá con la intervención de un abogado y un procurador y debe acompañarse de todos los informes médicos, psicológicos y sociales y demás documentaciones pertinentes. Tras presentar la demanda, se llevará a cabo la comunicación al presunto incapaz (demandado) el cual debe ponerse en contacto con un abogado. Si el demandado no lo hiciera y no respondiera a la demanda en un máximo de 20 días, su representación la realizaría el Ministerio Fiscal. En los casos en los que es el Ministerio Fiscal es el que promueve la demanda, y cuando el demandado no da contestación a la demanda, el juez le asignará un defensor judicial para que ejerza la representación de éste.
Durante el juicio se recabarán las pruebas necesarias para que el juez pueda realizar su valoración (exploración judicial, forense, audiencia de parientes, peritaje, etc). Tras el juicio la sentencia puede declarar la incapacidad del demandado (total o parcial) o bien no hacerlo. En caso afirmativo, se realizará la inscripción registral. Además el juez determinará el tipo de institución de protección más conveniente.
Quién puede iniciar este procedimiento
El art. 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las personas legitimas para iniciar un procedimiento de incapacitación son:
- La propia persona que prevé el empeoramiento de su enfermedad o deficiencia.
- El cónyuge.
- Los hijos y/o padres.
- Los hermanos.
- El Ministerio Fiscal.
- Profesionales y personas en general que tengan conocimiento de la posible incapacidad de alguien.
Cómo puede una persona designar a su propio tutor
Cualquier persona en previsión de su futura incapacidad (porque padezca por ejemplo una enfermedad degenerativa) puede designar tutor para cuando llegue esta situación. En esta designación el futuro incapaz otorgará un apoderamiento preventivo a otra persona antes de sufrir las pérdidas de capacidad; debe relazarse mediante escritura pública.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de expertos en procedimientos de incapacitación que te asesorarán y resolverán tus dudas en todo momento.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho Civil