Ruptura del vínculo matrimonial
Tras las reformas en esta materia, actualmente, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar la separación o el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.
Actualmente, han desaparecido los listados de causas de separación o divorcio y la simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtenerlo. La sencillez actual en cuanto a las causas, es totalmente diferente a la dificultad que existía en los inicios de la Ley de divorcio hace unas cuantas décadas.
El único requisito que se exige es que deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio salvo en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
Para tramitar un divorcio ya no es necesario tramitar previamente la separación matrimonial. Esta posibilidad de acudir directamente al divorcio ha provocado que durante el año 2011 los divorcios representaran el 93,6% de las rupturas matrimoniales, frente al 6,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades.
La diferencia principal entre la separación y del divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe. Sin embargo, con el divorcio, el vínculo se rompe por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil.
Durante la tramitación del procedimiento y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción. Para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente, y por separado, al Juzgado, mientras que si ya hay sentencia de divorcio, los cónyuges deberían volver a casarse.
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Departamento de Derecho Matrimonial