En la actualidad, se ha avanzado hacia un respeto a la voluntad del causante si realmente quiere desheredar o privar de la herencia a su hijo o a alguno de ellos.
Y es que la normativa anterior, delimitaba claramente en qué casos se podía privar de sus derechos hereditarios a los hijos. Dichos supuestos eran tan extremos que realmente hacía imposible privar de la legítima a uno de los hijos (podía ser por ejemplo acusar al testador de un delito con pena de prisión, amenazar gravemente para cambiar el testamento, negar alimentos al testador, haber sido condenado por atentar contra la vida del progenitor etc.).
Sin embargo, actualmente existe una causa en nuestra legislación que es un poco más general y que puede ser utilizada para incluir en cualquier testamento. Dicha causa es: La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario siempre que sea una causa imputable al legitimario.
La legítima es el derecho que tienen los hechos a percibir una cuantía en la herencia, y dicho derecho es muy difícil eliminarlo. Por esta vía, sí que se podría privar de dicha legítima a un hijo con el que no existe relación y que dicha ausencia de relación es imputable al mismo. Piénsese por ejemplo el hijo que ha renunciado a tener toda relación con los padres y simplemente los omite. En dicho caso, se podrá privar al mismo de sus derechos en la masa hereditaria.
Hay que mencionar igualmente que a pesar de que en el testamento conste dicha desheredación, lo cierto es que el hijo también podrá acudir al juzgado a manifestar que dicha falta de comunicación no ha sido culpa suya o simplemente que no es cierta. En dicho caso, será el juez el que determine si efectivamente la causa se da o no.
Los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, aconsejamos que además de mencionar el artículo concreto por el cual se puede desheredar a los hijos, se especifique un poco más concretamente cuáles son los motivos de dicha ausencia de relación para que si el hijo se le ocurre reclamar judicialmente, pueda la autoridad judicial contar con más elementos de lo que realmente opinaba el difunto a la hora de redactar el testamento.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias