Fallecido un familiar cercano o una persona muy querida, hay que realizar los trámites necesarios para saber si en la herencia, se ha acordado de nosotros.
Para ello, hay que realizar una serie de pasos que son relativamente sencillos y que nos pueden despejar todas aquellas dudas que tengamos respecto a si realmente el fallecido pensó en vida dejarnos algún bien de su herencia o por el contrato no ha realizado testamento o bien es la propia Ley la que decide quién serán las personas beneficiarias de sus bienes.
Pues bien una vez fallecido, lo que hay que hacer es esperar el mínimo tiempo prudencial para que el Registro Civil del lugar del fallecimiento del causante, nos pueda entregar un certificado literal de defunción. Por lo general, dicho plazo puede ser de unas dos semanas. Pasado dicho plazo, el certificado ya está disponible y podemos recogerlo. No es necesario ser un familiar cercano para pedir un certificado de defunción.
Una vez tenemos el certificado de defunción en nuestro poder, el siguiente paso es acudir a la búsqueda de las últimas voluntades. Hay que pagar una tasa mínima y junto con el certificado de defunción, el cual hay que acompañar al pedir las últimas voluntades, se nos facilitará si realmente el causante había emitido algún testamento. Si hubiera realizado varios, nos saldrá el listado de todos ellos, si bien lógicamente el único válido será el último formalizado. Las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia serán las encargadas de facilitarnos dicho documento. Igualmente, al mismo tiempo que se piden las últimas voluntades, hay que pedir también el registro de seguros, para saber si el fallecido tenía algún seguro concertado.
Pues bien, una vez tenemos ya el certificado de defunción y las últimas voluntades, nos queda sólo por realizar una última gestión importante, y es acudir personalmente (si puede ser) a la Notaría donde se haya realizado el testamento por parte del difunto, donde el Notario nos dirá si somos beneficiarios o no en la herencia. Si no tenemos absolutamente ningún derecho en la herencia porque los herederos son otras personas, el Notario no nos informará de tal extremo. Lo único que sí que nos diría, es que no somos beneficiarios de la herencia y que por lo tanto no nos puede dar una copia del testamento.
Si por el contrario sí que somos beneficiarios en pequeña o gran parte de la herencia, el Notario nos dará una copia para que podamos seguir tramitando la aceptación de los bienes. Dichos trámites ya requieren la intervención profesional de abogados especializados, los cuales velarán por el cumplimiento de la legalidad, así como «dentro de la legalidad» evitarán el pago de excesivos impuestos aplicando las excepciones, reducciones y bonificaciones que la normativa vigente prevea.
Si por el contrato no hay testamento y por lo tanto el difunto no dejó nada escrito, tendremos que ir directamente a un profesional para que nos oriente sobre si tenemos algún derecho dependiendo de nuestro grado de parentesco con el difunto o en su caso la relación sentimental o de pareja con el mismo.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias