Partición y atribución delos bienes
En los supuestos de herencia, tras el fallecimiento del causante, para que la partición y adjudicación de los bienes pueda llevarse a cabo, es necesario presentar un determinado tipo de documentos y tras realizar este trámite, se requerirá la presencia de los herederos. De no ser posible, éstos podrán ser sustituidos con un Poder Notarial siendo representados en ese caso por otra persona. Normalmente, esta representación se ostenta por alguna de las otras personas llamadas a heredar.
El primer paso es, sin duda, solicitar el Certificado de Defunción, en el Registro Civíl de la localidad donde haya fallecido el causante. A continuación, con el Libro de Familia y el Certificado de Defunción, se obtendrá el Certificado de Últimas Voluntades, el cual permite solicitar del Notario una copia del testamento.
Muy importante también será solicitar las escrituras que prueben la propiedad de los bienes del fallecido, así como los certificados bancarios que revelen el dinero en efectivo, los fondos o depósitos bancarios de los que era titular el causante y si la herencia tiene un pasivo, los documentos justificativos de esa deuda.
Si no hay Testamento, se tendrá que llevar a cabo la Declaración de Herederos, para que una vez realizada, se sepa quien tiene derecho a los bienes de la herencia y la partición de la misma.
En el reparto de la herencia se lleva a cabo siempre por unanimidad, de forma que si uno de los herederos no está conforme con el reparto, puede negarse a y entonces la partición no se podrá realizar y habrá que acudir a la vía judicial.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de comenzar un procedimiento de este tipo.
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Departamento de Sucesiones