El artículo 425-2 del Código de Sucesiones establece que un heredero puede ser sustituido por dos o más sustitutos, y dos o masa herederos pueden ser sustituidos por un solo sustituto.
Los sustitutos pueden ser llamados todos de forma conjunta o bien uno a falta de otro.
De la misma forma también diferentes herederos pueden ser sustituidos entre sí, de forma que si alguno de ellos ha fallecido antes de abrirse el testamento, será sustituidos por el resto de nombrados.
Si los herederos que sustituyen heredan de forma conjunta en diferentes cuotas, se repartirán la cuota del sustituido en la misma parte proporcional con la que adquieren su herencia. De esta forma se respeta la distribución que dejó ya hecha el causante.
Existen diversas formas para designar los sustitutos en una herencia. Pueden se nombrados para ser herederos de forma conjunta o bien de forma alternativa.
Siempre y en todo caso, prevalece lo que ha ordenado el testador. Por todo ello, a la hora de redactar un testamento, se tienen que tener claras todas las posibilidades.
Es decir, no sólo hay que nombrar unas personas herederas de tus bienes, sino que hay que tener prevista una posible premoriencia (que puedan fallecer antes) para nombrar otras personas que puedan heredar a falta de las primeras.
De esta forma, nos ahorramos futuros problemas de distribución de los bienes y disputas entre familiares y diferentes herederos.
Cuando hay algún punto que no ha sido recogido en el testamento, lógicamente hay que recurrir a las previsiones legales, que lógicamente siempre beneficiarán a los familiares más cercanos en detrimento de los de grado más lejano (por ejemplo, los hijos siempre estarán lógicamente por delante de los hermanos, y éstos delante de los primos).
En Campo & Cavia abogados, tenemos un departamento de herencias con expertos en esta materia que pueden ayudar con cualquier duda que pueda surgir sobre redacción de testamentos.
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