En los supuestos en los que una persona presupone o sabe con seguridad que es destinatario de una herencia o de una legítima hereditaria, ha de seguir un procedimiento de recopilación de toda la documentación necesaria para respaldar su pretensión de reclamar al resto de herederos su eventual derecho hereditario o de legitimario.
Este procedimiento se inicia con la solicitud del certificado de defunción del causante en el Registro Civil correspondiente transcurridos al menos 15 días desde la muerte del mismo. Este primer certificado nos servirá, además de para probar el deceso, para acudir al Registro de Últimas voluntades del Ministerio de Justicia y poder solicitar allí el Certificado de Últimas voluntades. En este último documento, aparecerá reflejado el último testamento del causante (si es que lo otorgó) así como la fecha y el lugar del otorgamiento, entendiendo como tal la Notaría del territorio español en la que se llevó a cabo.
Una vez conocida esta información, la persona interesada ya puede acudir personalmente a la Notaría en la que se otorgó para solicitar al Notario una copia del mismo y saber el contenido de su derecho hereditario en concreto.
Si la persona resulta ser heredero, ya puede concurrir con el resto de herederos, si los hubiera, al proceso de partición y atribución de la herencia y si resultara ser legitimario igual o subsidiariamente, ya puede acudir al resto de herederos para solicitar la legítima que por ley le correspondería.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Sucesiones.