Nuestra normativa, contempla ya desde hace unos años los pactos matrimoniales en previsión de ruptura, lo cual quiere decir que los cónyuges pueden hacer una previsión de posibles acuerdos en caso de separación o divorcio.
Sin embargo, dicha figura no es muy utilizada por las personas que van a contraer matrimonio. Decir que dichos pactos se pueden también formalizar una vez celebrado el matrimonio, es decir, durante los años de vigencia del mismo.
De esta forma, en cualquier momento en que una pareja casada (y también claro está una pareja de hecho), decida establecer unas posibles condiciones de una posible separación se podrá hacer mediante escritura pública o capitulaciones matrimoniales.
Lógicamente para que dichos pactos puedan tener fuerza en un futuro ante el Juzgado, deben elevarse a público y protocolizarlo. Lo cual no quiere decir que si se hace en documento privado sea totalmente ineficaz, pero lógicamente los abogados matrimonialistas de Campo & Cavia siempre formalizados dichos acuerdos en escritura pública.
Hay que comentar que a pesar de haber firmado los pactos, pueden sobrevenir circunstancias que hagan que de alguna manera no se puedan cumplir los acuerdos y por lo tanto puedan devenir algunos de ellos ineficaces. Será en todo la caso la autoridad judicial la que tendrá la última palabra.
En cuanto a si es aconsejable realizar los mismos, la verdad es que entra dentro de la libertad del propio matrimonio. Un acuerdo de este tipo, se podría interpretar como una desconfianza entre los miembro de la pareja y una voluntad de regular una posible ruptura cuando en realidad es algo que teóricamente ninguno de los dos quiere.
Sin embargo, se puede ver dicho pacto en previsión de ruptura también como una forma de seguridad jurídica para ambos, los cuales saben a lo que se exponen en el caso de que en un futuro la relación no funcione y se eviten sorpresas desagradables en caso de que el matrimonio se rompa.
En cuanto a lo acuerdos que se pueden firmar en dicha escritura, son lógicamente todos aquellos que contempla la legislación para el caso de ruptura, a modo de ejemplo podrían ser:
- La atribución del uso de la vivienda familiar (cual de los dos miembros de la pareja se queda a vivir en el domicilio común, o en su caso si son los hijos, con qué progenitor se quedan en la vivienda)
- Las medidas referentes a guarda y custodia, visitas, pago de los gastos de los menores etc.
- Las pensiones compensatorias o cualquier tipo de acuerdo económico al que lleguen los miembros de la pareja que se rompe.
En definitiva, sería como buscar con carácter anticipado los efectos del divorcio o separación o ruptura de pareja de hecho mientras la pareja está feliz y unida, y únicamente con el objeto de tener una previsión en el caso de que la misma llegue a su fin.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Matrimonial