Las personas que tienen derecho a reclamar las legítimas hereditarias, en ocasiones tienen que armarse de paciencia.
El hecho de que haya fallecido una persona sobre la cual tengamos derecho a cobrar una parte de la herencia (en forma de legítima hereditaria) no significa que se vaya a cobrar de forma rápida.
Y es que cuando son otras personas las que han sido nombradas herederas, son dichas personas las que tienen que distribuir los legados y los pagos a las personas que ostentan derechos sobre la masa hereditaria.
En el caso e los legitimados, como bien es sabido tienen un derecho a repartirse un total que en Cataluña asciende a un valor aproximado del 25% del total de los bienes. Dice porcentaje, no se paga de forma automática por los herederos.
Es más, existen muchas tácticas para intentar que el valor de dicha legítima sea pagado «a la baja» por parte de los herederos. Se podría decir que en el momento en que existe un heredero y otra persona distinga con derecho a la legítima, comienza una negociación para ver de que forma o en qué cuantía es liquidado dicho pago.
Por parte de los herederos, como es lógico, intentarán que dicha legítima quede minimizada y valoren los bienes de la herencia de una forma inferior al mercado. Y por otra parte, el legitimario valorará los bienes a precio de mercado a fecha de fallecimiento. La ley por su parte, establece que los bienes han de ser valorados conforme a la fecha de defunción.
Dicha valoración no tiene nada que ver con valores catastrales de inmuebles o valoraciones a la baja que en ocasiones los herederos hacen para liquidar unos impuestos más a la baja. Lo cierto es que por mucho que pese a los herederos, recibiendo unos bienes en un momento determinado, es dicho momento en el que tienen que valorarse los bienes.
En el caso de cuentas bancarias, no habrá problemas, ya que el dinero es el que hay y por lo tanto simplemente habrá que apartara una cuarta parte para el pago de las legítimas.
El conflicto suele venir con los inmuebles
Cuando se trata de bienes inmobiliarios, es cuando hay que hacer una valoración a fecha del momento del fallecimiento, y hacer los cálculos e base a dicha valoración. Si el bien inmueble es el único activo del caudal recito, si el heredero no quiere pedir un crédito al banco para liquidar la legítima, posiblemente tendrá que ponerse a la venta el mismos.
Con el precio obtenido, lógicamente se deberá hacer pago de las legítimas. Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, hemos reclamado legítimas hereditarias en muchas ocasiones.
Si bien en muchas ocasiones la reclamaciones no conllevan mucha dificultad técnica, en otras su reclamación se puede complicar mucho, y es que las maniobras de los herederos para retrasar, disminuir u obstaculizar el pago, pueden hacer perder la paciencia de cualquier legitimario.
Sólo los legitimarios que tienen una gran urgencia en el cobro de dicha cantidad, podrían llegar a aceptar una cuantía que fuera inferior a lo que les corresponde. En caso contrario, hay que seguir los pasos que va marcando el proceso de reclamación, hasta llegar finalmente y tras una larga espera, llegar a cobrar lo que corresponde según el precio de mercado. Eso sí, con el incremento de los intereses por la demora en el pago desde el día del fallecimiento.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias