Muchos de los clientes que acuden en busca de asesoramiento sobre cómo transmitir los bienes de los mismos en vida y no esperar al fallecimiento, solicitan información sobre donaciones.
Su idea es poder donar los bienes a sus hijos o a los familiares que ellos eligen, para evitar precisamente la espera al fallecimiento para el reparto de sus bienes. Sin embargo, como siempre decimos a los mismos, hay que estudiar siempre caso por caso y hay que tener en cuenta una serie de variables para ver si realmente es interesante dicha operación en lugar de esperar al fallecimiento.
- La cuestión no es sencilla, ya que dependerá de algunos factores como podrían ser:
- La edad de la persona que puede distribuir su patrimonio
- El valor del conjunto de los bienes que posee
- La relación familiar y grado de parentesco con los beneficiarios de la donación o herencia
- El número de personas a la que se quiera transmitir la propiedad de los bienes a distribuir
- La legislación fiscal existente en el momento de hacer la transmisión
Estos son sólo algunas de las variables que hay que tener en cuenta para poder aconsejar o asesorar correctamente a una persona que está dispuesta a transmitir sus bienes mediante donaciones (todos ellos o sólo alguno de ellos).
La opinión de los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, es siempre el estudio detallado fiscal de las consecuencias que puede tener la operación hecha en vida o la espera al fallecimiento. Lógicamente, como no se sabe la fecha de fallecimiento, tampoco se sabe la legislación fiscal que existirá en aquel momento.
Sin embargo, sí se puede evaluar un cuadro con los gastos de la transmisión en vida, así como los gastos que se podrían tener si la transmisión fuera mediante herencia. Con los números encima de la mesa, la decisión sobre qué hacer se convierte en un tema de números y preferencias del solicitante de asesoramiento.
Actualmente, existe una normativa fiscal muy favorable a las donaciones entre familiares cercanos, si bien puede ser incluso más beneficioso no hacer absolutamente nada, puesto que dichos familiares cercanos, pueden tener una tributación prácticamente nula si aceptan los bienes por herencia.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias