El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de los Estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona
El motivo ha sido el vulnerar el derecho a la participación de los Abogados que lo componen.
Según la Sentencia dictada por la Sala del Tribunal Supremo, entre las competencias atribuidas a la junta de gobierno, debe contemplarse la de la iniciativa para la modificación de los propios estatutos. Sin embargo, se tomó la decisión de no admitir determinadas enmiendas que habían sido presentadas en tiempo hábil por un número de colegiados que superaba el mínimo legal y sin que la negativa a aceptar dichas enmiendas estuviera basada en normativa alguna.
En opinión del propio Tribunal Supremo, esta manera de proceder es nula de pleno derecho, teniendo en cuenta que los principios que deben regir los estatutos del Colegio de Abogados de Barcelona, están basados en la democracia y participación, así como en el control de los órganos de gobierno.
El hecho de no permitir enmienda alguna sin justificación legal, y minando así el derecho a participación de los colegiados, es lo que ha determinado que el Tribunal Supremo haya dado este toque de atención al Colegio de Abogados de Barcelona.
La Sentencia ha sido dictada con fecha tres de Noviembre de 2014 por parte de la Sala de lo contencioso administrativo administrativo del Tribunal Supremo.
Desde Campo & Cavia Abogados, mostramos nuestra total discrepancia contra cualquier normativa colegial que impida el derecho de los colegiados a ser oídos y a presentar todas las proposiciones que estimemos conveniente. En este caso, el Tribunal Supremo ha sido quien ha tenido que poner freno al abuso de la Junta de Gobierno del Colegio.
Campo & Cavia Abogados