Custodia compartida
Al mismo ritmo que se van produciendo infinidad de cambios de tendencia en todos los aspectos de la vida, se van produciendo cambios en la tendencia de los juzgados de familia para adoptar como conveniente un tipo de guardia y custodia u otra después del divorcio.
En tiempos anteriores, la regla general que se observaba en casi todos los juzgados de familia era el establecimiento de una custodia tradicional otorgada a la madre, con un amplio régimen de visitas para el padre. Esta situación, según los expertos matrimonialistas estaba basada en la errónea creencia de que los menores debían estar siempre junto a su madre debido a que la os progenitores padres no se les consideraba tan aptos para llevar a cabo tareas educacionales y de formación en relación a sus hijos tras una separación o un divorcio.
Esta situación de épocas anteriores suponía que además el progenitor padre tenía que pagar una pensión de alimentos a la madre para la manutenci que mpo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos Matrimonialistastida de ambos progenitores puón de los menores además de sufragar al 50% los gastos extraordinarios que se pudieran producir.
Actualmente, la tendencia ya no es esta. La mayoría de los Juzgados de Familia, en situaciones normales, apuestan por una custodia compartida de ambos progenitores en la cual se reparten el tiempo de estancia con los menores al 50% y de igual manera sufragan por mitad los gastos generados por ellos. Con ello desaparece el establecimiento de una pensión de alimentos que además provoca que la situación económica de ambas partes se vea más equilibrada en lo que a los gastos del menor se refiere.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos Matrimonialistas que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho Matrimonial.