Las personas que han sufrido una negligencia médica, en ocasiones quieren presentar directamente una denuncia por vía penal.
En nuestra opinión, y después e haber tramitado numerosas reclamaciones por negligencia médica durante más de diez años, podemos llegar a la conclusión fundada, que la responsabilidad penal en procesos de negligencia médica, se da únicamente en determinadas ocasiones.
Nuestros consejo en estos casos, siempre es el presentar la reclamación en vía civil (o en su caso contencioso administrativo). La razón es muy simple. A pesar de que efectivamente existe el delito de imprudencia profesional y que un médico puede llegar a ser condenado penalmente, las posibilidades de conseguir dicha condena se reducen drásticamente respecto a las posibles condenas por vía civil o administrativa.
En nuestra opinión, los motivos por los que nos decantamos por las vías civil o contenciosa en lugar de la vía penal son las siguientes.
- Por una parte, la vía penal puede finalizar tras un proceso de dos o tres años, con una Sentencia absolutoria del médico y remitiendo al perjudicado a la vía civil para reclamar (lo cual hacer que el proceso deba empezar de nuevo en otra jurisdicción).
- Por otra parte, en la vía penal actúa de oficio el médico forense, quien lógicamente dará su punto de vista sobre la negligencia médica. Siendo un médico de la sanidad pública, será todavía más complicado el conseguir que se decrete un responsabilidad penal por una mala praxis. Por contra, si reclamamos por vía civil o contenciosa, seremos nosotros los que tengamos que aportar nuestro perito médico. Si el perito cree en la negligencia, tendremos proceso a reclamar, si por el contrario no ve negligencia por ningún sitio (cosa que sucede también en muchas ocasiones), el cliente no podrá reclamar, al no existir viabilidad de la reclamación.
- Otro punto negativo de acudir a la vía penal, es el largo plazo que puede durar un proceso de estas características. Si bien la vía civil o contenciosa no queda cerrada porque puede plantearse la reclamación una vez finalizada la vía penal, lo cierto es que iniciar una vía penal, puede traducirse en una «eterización del proceso de reclamación por negligencia médica».
En opinión de los abogados expertos en negligencias médicas de Campo & Cavia, la vía penal sería reservada para aquellos casos cuya reprochabilidad al médico causante del daño, alcanza unos niveles realmente graves, e igualmente cuando el daño causado es realmente importante. Traducido a palabras claras, iríamos a una reclamación penal cuando el médico ha faltado a las más mínimas normas de diligencia o cuidado con el paciente, y ha cometido un error flagrante que ha causado un perjuicio realmente importante al paciente que lógicamente se hubiera podido evitar si el mismo hubiera empleado en su tratamiento o atención, las más elementales normas de cuidado.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Negligencias Médicas
Ola me yamo Ricardo Hernández Amador y quisiera con partiemr una sentencia que me a ocurrido ace poco
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