Cuando se produce la ruptura de una pareja o de un matrimonio por divorcio, ya sea por la via del mutuo acuerdo o por la vía contenciosa, se establece una regulación, por las partes en el primer caso, o por el juez en el segundo, que serán las que regulen las relaciones de los progenitores a partir de ese momento y, lo mas importante, la relación de los progenitores con los hijos habidos en el matrimonio.
Sin embargo, con el paso de los meses o de los años, la situación inicial va evolucionando y la regulación establecida para lo que fue el principio de la ruptura se vuelve obsoleta y surge la necesidad de modificarla para adaptarla al presente de la situación de divorcio.
Esta adaptación de la regulación de las partes en el divorcio ya decretado, tanto si hubiera sido establecida por convenio de mutuo acuerdo o por la sentencia judicial se conoce como modificación de las condiciones del divorcio.
En este sentido, las partes vuelven a tener la opción de alcanzar un acuerdo voluntario en el que regulen su nueva situación, lo presenten en el juzgado, y si todo es correcto y no vulnera la legalidad ni los intereses de los menores, se dicte una sentencia por medio de la cual se modifiquen las condiciones anteriores para ser sustituidas por unas nuevas que regirán desde ese momento.
Si por el contrario, alguna de las partes considera que las condiciones iniciales han variado y no logra un punto de acuerdo o entendimiento con la otra parte para realizar una modificación de convenio de divorcio, se abre nuevamente la vía contenciosa para que sea el juez el que valore la realidad del cambio solicitado y dicte sentencia en consecuencia.
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Departamento de Derecho de Familia