Cambios tras la sentencia
En la mayoría de los procedimientos de divorcio en los que ya tenemos una sentencia por parte del órgano judicial que ha conocido de la disolución matrimonial se producen, transcurrido el tiempo, una necesidad de modificaciones que obedecen a la propia evolución de la situación personal de las partes y de los menores.
Estas modificaciones tienen su lógica ya que la situación inicial tras un divorcio, ya sea realizado de manera contenciosa o de mutuo acuerdo, no es la misma que transcurridos unos años (o michos años) desde que se obtuvo la sentencia de divorcio.
Para estas situaciones se articulan una serie de mecanismos entre los que se encuentra la posibilidad de llevar a cabo modificaciones en la sentencia de divorcio que adapten su contenido a la situación actual y real de las partes implicadas.
Esta modificación puede llevarse a cabo de dos formas:
1.- De mutuo acuerdo por las partes, es decir, cuando ambos reconocen que el contenido de la sentencia de divorcio ya es obsoleto y deciden actualizarla a la situación real actual.
2.- Cuando una de las partes acude al juez para que modifique el contenido de una sentencia de divorcio que considera que ya no regula con precisión una situación real entre las partes y los menores de edad implicados.
En cualquiera de los dos casos se trata de adaptar el contenido de lo ya regulado por el juez en su sentencia de divorcio inicial a una nueva situación que obedece a cambios por la evolución personal, económica o laboral, entre otras, de las personas intervinientes.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Divorcios que te asesorarán en todo momento a la hora de afrontar un procedimiento tanto de divorcio como de modificación de medidas tras el divorcio.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia.