Las memorias testamentarias no son muy habituales en las herencias, si bien su regulación jurídica hace que tengamos que dedicar un breve comentarios sobre las mismas.
A diferencia de los codicilos, las memorias testamentaris no revisten de una formalidad especial, y pueden realizarse en un simple escrito por parte del testador. Sin embargo, su alcance es limitado, ya que no se puede disponer mediante una memoria testamentaria de todos los bienes del causante, sino que queda limitada dicha figura a “complementar un testamento anterior” o en su caso a aclarar la interpretación de dicho testamento al que se refiere.
Nuestra legislación, en los artículos 421-21 del Código de Sucesiones, establece que tienen que estar firmadas en todas sus páginas por el testador, y en cuando a su contenido, sólo se puede tratar de un máximo del 10% del caudal hereditario.
En concreto dichas memorias testamentarias tal y como recoge textualmente nuestra legislación, podrán recoger únicamente bienes como dinero, objetos personales, joyas, ropa u obligaciones de importancia moderada a cargo de los herederos o de los legatarios.
Por lo tanto, el causante que redacta una memoria testamentaria, tiene que saber que dicho documento no vale como testamento (no cumple los requisitos formales del mismo) y su único fin podrá ser complementar un testamento anterior o en todo caso una designación de herederos ab intestato en el caso de que no exista testamento.
En dicho caso, en opinión de los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, lo cierto es que si se recurre a una herencia ab intestado porque el testador no ha redactado testamento, el añadir después una memoria testamentaria para que se cumpla una voluntad del difunto que afecta a algunos bienes (por pequeños que sean en la herencia), habrá que verificar efectivamente si realmente es suya la firma de dicha memoria testamentaria, y las circunstancias en las que se realizó dicho documento.
Al igual de lo que siempre hemos opinado respecto a los testamentos ológrafos o incluso a los codicilos, lo cierto es que dichas figuras a pesar de estar recogidas en nuestra legislación, conllevan una gran inseguirdad, ya que a diferencia de un testamento notarial en el que no cabe duda ninguna de que el testador se presentó ante una autoridad pública y firmó su voluntad, en las memorias testamentarias, testamentos ológrafos, codicilos y otras figuras que se realizan sin la presencia del fedatario público, pueden dar lugar a falsificaciones o realización de documentos aún en contra de la volutad del causante, que quizás firma un documento preparado de forma intencionada por el beneficiario. Siempre hemos opinado que la mayor seguridad que puede exisitir en una disposición testamentariad, se la protocolización de cualquier documento vía notarial. De esta forma, nos aseguramos o minimizamos el riesgo de la impugnación de las herencias.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias