En cuanto a la facultad de representación en nuestro sistema legal, hemos de afirmar que ésta se puede ejercer en muchos de los ámbitos en los que normalmente se actua de manera personal.
Si para la celebración o la disolución de un matrimonio por divorcio se pueden emplear poderes de representación que permitan que la parte interesada en casarse o divorciarse no se encuentre presente en el acto, para la aceptación de una herencia, una legitima o un legado ocurre exactamente lo mismo.
En todos los casos se ha de acudir previamente a un Notario Público de cualquier localidad del territorio nacional para configurar un poder específico de aceptación en el que el poderdante (la persona que no acudirá al acto) otorga al apoderado (persona que lo sustituye en el acto) la facultad de aceptad o rechazar determinados bienes de una herencia cuando aquel ha sido llamado como heredero, legitimario o legatario de la misma. El documento de representación se trata de una escritura pública en la cual se ha de especificar lo mas detalladamente posible el contenido de la representación para que el apoderado pueda ejercerla en toda su plenitud.
La representación se ejercerá en el acto para el cual el heredero, legitimario o legatario ha sido llamado y a ella deberá de acudir el apoderado con la escritura de poder que contiene la representación. El Notario o autoridad pública ante el cual se realice el acto deberá identificar al apoderado y apreciar por ele contenido de la escritura de poder que tiene cualidad para serlo y que el documento es auténtico y original.
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