Siempre que una persona recibe una herencia, además de recibir los bienes que el fallecido haya dejado, hay que pagar los impuestos correspondientes, a través del Impuesto de sucesiones en el ámbito autonómico, y el Impuesto de Plusvalía, en el ámbito local.
En cuanto al primero de ellos, es un impuesto que tiene distinta regulación según la comunidad autónoma en la que nos encontremos. Aparte de eso, la cantidad que ha de pagar cada uno de los herederos va a depender de varios factores:
- El patrimonio preexistente de cada uno antes de heredar. Cuanto mayor sea el valor del patrimonio que tenías, más vas a pagar, lo cual está bastante relacionado con el fundamento de este impuesto.
- El grado de parentesco con la persona fallecida, ya que cuanto más cercano es el parentesco menos se paga.
Pero además, la cantidad a pagar dependerá del valor que los interesados le atribuyan a los bienes heredados.
El valor de los bienes depende de la naturaleza de los bienes heredados. Por tanto, se le tendrá que dar a estos bienes al menos el valor mínimo que diga la correspondiente comunidad autónoma ya que si le das un valor inferior, te arriesgas a una inspección tributaria.
Otra cuestión que hay que tener en cuenta es la de las posibles reducciones o bonificaciones que puedan existir en tu comunidad autónoma por razón de parentesco, minusvalía, etc., que a veces llegan prácticamente al 100% y que se aplican cuando se hereda la vivienda habitual, empresa o negocio familiar, lo que en algunos casos se condiciona a que no se venda en un determinado tiempo.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados
Departamento de Derecho de Sucesiones.