En los supuestos en los que se produce un divorcio de mutuo acuerdo y existen hijos menores de edad nos podemos encontrar con situaciones personales y familiares en las cuales sea aconsejable realizar una previsión de las diferentes etapas vitales y tratar de plasmarlo en el convenio de la manera más adecuada posible.
Me estoy refiriendo a aquellos convenios reguladores que parten de un momento temporal actual y van regulando de manera progresiva los momentos posteriores de la vida de los menores atendiendo a la evolución de sus necesidades o a la conveniencia de los progenitores para una mejor atención de los mismos.
En este sentido, en ocasiones, en este tipo de divorcios, nos hemos encontrado con convenios que parten de una regulación convencional de las custodias de los hijos, en un principio, para evolucionar hacia una custodia compartida.
La lógica y la experiencia nos han demostrado que en los supuestos en los cuales los hijos menores de edad habidos en el matrimonio son de corta edad, su vinculación y dependencia de la figura materna son mucho mayores que en otras situaciones, en esos casos es aconsejable planificar una custodia convencional de estancia de los menores con la madre con visita de fines de semana alternos para el padre y mitad de vacaciones para cada uno de los progenitores. A este sistema, además se le pueden añadir días intersemanales para el progenitor no custodio con pernocta o sin ella.
Una vez que los menores ya han alcanzado cierta edad (los expertos hablan de los cuatro años de edad en adelante) ya esa aconsejable transformar ese régimen inicial en otro de custodia compartida en que ambos progenitores disfruten de los menores al 50% de su tiempo.
En Campo Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados expertos en divorcios que te asesorarán en todo momento a la hora de realizar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia.