El Codicilo es una forma de modificar parcialmente o disponer de algunos bienes en la herencia sin que se altere básicamente un testamento ya redactado o en su caso la sucesión abintestato.
Realmente nos encontramos ante una figura jurídica un tanto extraña, ya que está destinada a matizar un testamento ya realizado anteriormente. Tiene que tener las mismas formalidades que un testamento, con lo cual en nuestra opinión, no viene más que a complicar si cabe un poco más la herencia.
Se encuentra regulado en el artículo 421-20 de nuestro Código de Sucesiones. En la propia regulación de dicho artículo, lo menciona recogiendo que el codicilo puede “adicionar alguna cosa en el testamento, reformarlo parcialmente o en su caso, si falta el testamento, puede dictar disposiciones sucesorias a cargo de los herederos abintestato”, es decir, si no hay testamento y la sucesión es diferida según lo que ordena la propia ley, el codicilo puede dictar alguna obligación y cargas en la herencia a cargo de los herederos legales, sin que por la emisión de dicho codicilo, se vea afectado el nombramiento de heredero legal.
Es importante mencionar que la forma que tiene que revestir el cocicilio tiene que ser exactamente la misma que la del testamento, es decir, lo más aconsejable sería acudir a un Notario para que el mismo recoja dicha voluntad de modificar en parte un testamento. Es curioso que se pueda dictar un codicilio que modifique una herencia abintestato y que no se realice un testamento. Entendemos que si una persona quiere emitir una voluntad para destinar sus bienes tras el fallecimiento a una persona determinada, realice también un testamento, sin dejar en manos de las leyes, las personas que serán nombradas herederas. Entendemos que carece de sentido dejar diferir una herencia abintestato y por otra parte formalizar un concilio para que modifique parcialmente dicha designación legal.
Como ya hemos asesorado en diferentes artículos, nuestros abogados especialistas en herencias, aconsejan de forma clara acudir a un notario realizar un testamento. De esta forma queda todo claro y no hay dudas sobre qué se tiene que hacer tras el fallecimiento del causante.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias