Cuando una persona fallece, también se ha de tener en cuenta que además de los bienes conocidos dentro de la herencia que se encuentran definidos por los registros públicos y privados en los que aparecen, tales como bienes inmuebles, valores mobiliarios o referencias bursátiles o bancarias.
Pero además de estos bienes declarados y conocidos dentro de la herencia, a veces nos podemos encontrar con patrimonio adicional que, no por estar registrado a través de los mecanismos señalados en el párrafo anterior, como es el caso del conocido como ajuar doméstico, el cual no solo hace referencia a los objetos de cubertería, vajillas, o ropa de casa, sino que bajo este concepto también se incluye determinado mobiliario, joyas, y obras de arte que pudieran encontrarse en el domicilio y que pertenecieran al causante y fueran de su propiedad.
De esta forma, el valor de la masa hereditaria puede cambiar considerablemente si tenemos en cuenta valores artísticos, históricos, o de metales preciosos, todos ellos altos que pueden multiplicar sustancialmente el valor global de los bienes que componen la herencia. Pongamos como ejemplo el hallazgo de piezas de joyería caras o pinturas que una vez han sido tasadas por los expertos alcanzan en el mercado un alto valor de cotización.
Es por ese motivo y no por otro que todos estos elementos se han de tener en cuenta a la hora de llevar a cabo una valoración global de los bienes que componen una herencia para, a su vez, llevar a cabo un cálculo real también del montante del impuesto de sucesiones que eventualmente le correspondería pagar al heredero.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
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