Los cálculos de las legítimas hereditarias son bastante claros, y sólo hay que hacer unas reglas matemáticas para calcular a cuánto asciende el importe.
Sin embargo, por muy sencillo que parezca, siempre existen los mismos problemas entre los herederos o personas que tienen que pagar las legítimas y los beneficiarios, es decir, los que tienen que cobrar las legítimas hereditarias.
Hay que decir que si los beneficiarios son los hijos del difunto y quien tiene que pagar es el padre o la madre, en muchas ocasiones o bien no se paga o no se reclama por los hijos, o se distribuye de común acuerdo en la misma herencia.
Las reclamaciones que son más habituales en las legítimas hereditarias, son en beneficiarios que lógicamente ya no tienen una relación muy fluida con los herederos y que lógicamente reclaman lo que por ley les corresponde.
Y ¿cuál es el principal problema al que nos enfrentamos los abogados especialistas en herencias en este tipo de reclamaciones?. Pues bien, básicamente la valoración de los bienes es el argumento que se utiliza para intentar rebajar o aumentar el valor de la herencia.
La persona que tiene que abonar la legítima, puede haber valorado los bienes en la aceptación de herencia a la baja, con lo que lógicamente puede proponer una cuantía inferior por legítima hereditaria. Sin embargo, cualquier experto jurídico sabe que con independencia del valor de los bienes en la escritura de herencia, lo que manda son los valores reales de los bienes a fecha de defunción.
De esta forma, hay que hacer caso omiso a los valores que existen en la escritura de aceptación de herencia. Dicha escritura serviría únicamente para verificar los bienes que se han aceptado, cuentas bancarias etc. Pero no podemos tomarlo como referencia para establecer la cuantía de la legítima.
El primer paso que tiene que dar una persona que va a reclamar una legítima, es la valoración de los bienes a precio de mercado con un perito tasador o con una valoración fiable para orientarse. Si vamos a llegar al Juzgado con tal petición, lógicamente la valoración tendrá que ser oficial y por un perito experto que realice un informe fiable que el Juzgado pueda considerar.
Y decimos que son puras matemáticas, porque por mucho que cada parte tienda a rebajar o aumentar la valoración de las legítimas, lo cierto es que su concreción es una pura suma y resta de valores, que si se hace con objetividad, no tiene excesiva complicación. Eso sí, requerirá también de algunas dosis de negociación para llegar a una cuantía aceptada por las dos partes para evitar que la reclamación llegue a Juzgados.
Si llega a Juzgados, su cobro lógicamente se retrasará y se pondrá en manos de una tercera persona (un juez) su valoración y liquidación.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias