La legítima en la herencia de Cataluña, es muy inferior a la de España, quedándose únicamente en una cuarta parte del total del haber hereditario
El Código de Sucesiones catalán, recoge la legítima en sus artículos 451 y siguientes de la Ley 10/2008 del 10 de Julio. Concretamente, la legítima hereditaria confiere a determinadas personas el derecho a recibir en una herencia una parte de la misma por el simple hecho de ser un familiar muy próximo (descendientes o ascendientes).
Son legitimarios a partes iguales todos los hijos del fallecido. En el caso de que no existan descendientes del causante, serán entonces los ascendientes (padres) los que ostentarán dichos derechos legitimarios en la herencia.
En cuanto a la cuantía de dicha legítima, está establecida en una cuarta parte de los bienes que forman la herencia (un 25%) del total hereditario. Dicho importe es un cálculo aproximado, ya que hay que hacer unas operaciones previas que pueden variar dicho porcentaje, como pueden ser las donaciones hechas en vida del testador, las cuales en ocasiones deben ser colacionadas al importe del haber hereditario para calcular dicha legítima (por ejemplo: si el difunto ha donado en los diez años anteriores a su fallecimiento un piso a uno de los hijos, dicho importe debe ser tenido en cuenta y añadido al valor de bienes de la herencia para calcular el valor de la legítima. De esta forma, el otro hijo no resultaría perjudicado en cuanto a sus derechos hereditarios, ya que se tendría en cuenta el valor del inmueble que el causante regaló al otro hijo). Si la donación se realizó antes de los diez años, debe establecerse por el causante que dicha donación es colacionable, ya que caso contrario no se podría tener en cuenta.
Igualmente, para el cálculo del 25% de legítima, hay que descontar del caudal relicto los gastos de entierro y funeral así como los de última enfermedad.
En definitiva, si bien en un principio parece una pura suma matemática el cálculo del 25% de la herencia para saber a cuándo asciende una legítima hereditaria, lo cierto es que hay que realizar una serie de copleas fórmulas que en ocasiones hacen dificultoso su cálculo. De ahí que se vean en los juzgados muchas reclamaciones legitimarías a herederos que se niega a abonar el importe real de las mismas, negando colacionar bienes donados en vida, o simplemente porque no valoran a precio de mercado algunos inmuebles existentes en a herencia.
Los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, han tramitado numerosos juicios en reclamación de legítimas hereditarias, habiendo en todos ellos obtenido resultados satisfactorios, ya que la legítima es obligatoria de pago para el heredero, y ninguna excusa debe poner para su abono.
Campo & Cavia Abogados
Departamento herencias
Mi consulta es: herede 1/3 de dos viviendas, una de ellas se ha vendido por 63000€, de los 21000€ q me correspondian me han descontado casi 3000€ de gastos de herencia q sufrago una hermana. Ahora una me reclama la legitima, y me pide 3700€, ese calculo no esta bien, me podrian asesorar?
Estimada Montse.
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Un saludo cordial
Campo & Cavia
Si han pasado más de 10 años no puedo reclamar??
Hola Judith:
Efectivamente, si han pasado más de diez años ya no se puede reclamar la legítima herederitaria.
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Saludos.