Para el correcto cálculo de la legítima en la herencia, hay que verificar si se han hecho donaciones en los últimos diez años de vida del difunto.
Dichas donaciones se encuentran reguladas en los artículos que regulan el cálculo de la legítima en el Código de Sucesiones. De todos es sabido que la legítima viene a ser una cuarta parte del caudal relicto, es decir, un 25% aproximadamnte.
Sin embargo, lo que ya es más difícil de reclamar o de exigir al heredero, será el añadir la parte que corresponda de las posibles donaciones que haya podido hacer el difunto en los diez años últimos de su vida.
El artículo 451 del Código de Sucesiones establece que al valor líquido de los bienes de la herencia para el cálculo de la legítima, hay que añadir los bienes dados o enajenados por título gratuito por parte del causante en los diez años precedentes a su muerte.
Dichos bienes que han sido donados, habrá que tener en cuenta su valor a fecha de defunción, aunque hay algunas normas legales que permiten aumentar o disminuir el valor dependiendo de las circunstancias. Sin embargo, en lineas generales dichas donaciones hay que tenerlas en cuenta para calcular cuánto quedaría como legítima.
Un ejemplo práctico
Por ejemplo, si el causante fallece y tenía un piso que valía 200.000 Euros, y cinco años antes de fallecer tenía otro que lo donó y que valía en aquel momento 100.000 Euros, habrá que tener en cuenta esta donación para calcular el importe de la legítima
Si sólo tuviéramos en cuenta los 200.000 Euros del último piso, la legítima podría ser unos 50.000 Euros, pero si añadimos el piso que fue donado, habría ver calcular en primer lugar cuándo vale dicho inmueble a fecha de defunción.
Si el valor a fecha de defunción es de 150.000 Euros, la legítima podría ascender de los 50.000 Euros, a los 87.500 Euros. De ahí la importancia de no dejar de calcular dichas operaciones antes del fallecimiento para que la legítima sea correcta.
Los abogados especialistas en legítimas hereditarias y herencias de Campo & Cavia, realizan un estudio minucioso de todas la operaciones precias para que la legítima sea cobrada tal y como reza la ley, y no como el heredero ofrece inicialmente.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias