En muchos casos se ha hablado de las donaciones hechas en fraude de herederos por los propios causantes en relación a descendientes a los que se quiere desfavorecer o en relación a personas que no lo sean directamente. Sin embargo, este concepto no deja de ser matizable en todos sus aspectos y no deja tampoco de estar influenciado por la voluntad del testador, que es en definitiva la que tendría que prevalecer, siempre que se hayan respetado todos los requisitos legales y siempre que el causante hubiera dispuesto en vida, en relación a sus bienes, y con todas sus facultades mentales en perfecto estado sin influencia de terceros.
Es en estos supuestos tan controvertidos, en los que se discute la capacidad real del testador y las posibles influencias de personas de su entorno, donde se plantean la mayoría de problemas relativos a los bienes colacionables de una herencia. Este tipo de bienes son los que se han de sumar a la masa hereditaria de una persona aun cuando hubieran salido del patrimonio del causante en vida y con anterioridad a la apertura de la sucesión. Se entiende estos bienes como un adelanto,, a los herederos de bienes que deberían de haber sido computados en la herencia.
Llegados a este punto, y para poder realizar una donación en vida de todos o parte de los bienes del causante si que estos puedan ser considerados después como bienes colacionables, sería necesario hacer mención de este supuesto en la propia escritura de donación a través de una clausula en la que el propio notario deja claro que los bienes objeto de esa donación no podrán ser tenidos en cuenta como bienes colacionables en un futuro cuando se abra la sucesión.
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