El pacto sucesorio es una figura jurídica del derecho catalán que supone una forma de alternativa al testamento ordinario para poder disponer la organización de una herencia. Se trata principalmente de lograr un pacto o acuerdo entre dos o mas personas con el objeto de adjudicar el destino de los bienes posteriores de la herencia, permitiendo incluso que éstos puedan ser entregados durante la vida del causante.
El pacto sucesorio se ha de realizar ante un Notario de nuestra elección y por supuesto otorgarlo en escritura pública ya que se puede decir que tiene forma de testamento, aunque su estructura nos permita que no sea necesario esperar al fallecimiento de la persona testadora para proceder a su apertura. Es básico que exista un acuerdo entre todas las partes para que este pacto sucesorio pueda materializarse.
Las personas que se disponen a realizar el pacto sucesorio deben estar vinculadas por un grado de parentesco entre si, es decir, ser cónyuges, parejas de hecho, familiares de línea directa en grado de ascendencia como los padres o los abuelos o los descendientes como los hijos y los nietos. También se puede llevar a cabo con los familiares de hasta un cuarto grado como primos, tíos y sobrinos.
El objetivo primordial de la figura que estamos analizando del pacto sucesorio es llevar a cabo una regulación del patrimonio familiar. Con ello se pueden hacer atribuciones a particulares, constituir todo tipo de usufructos y llevar a cabo disposiciones en favor de terceras personas.
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Departamento de Derecho de Sucesiones.