En innumerables ocasiones nos hemos encontrado con personas que en base a motivos personales de diversa índole no desean que sus pertenencias sean transmitidas a determinadas personas que se enmarcan dentro del círculo de familiares o amigos con los cuales la relación en vida del causante no fue buena, provocando en consecuencia un deseo de evitar esa transmisión hacia esas personas.
Es en esos supuestos en los que es importante conocer qué actos o negocios jurídicos puede el causante realizar antes de su fallecimiento, para eliminar de sus últimas voluntades de manera legal a esa persona o grupo de personas que han sido catalogadas por él como susceptibles de recibir esos bienes, y a más abundamiento, cuando esas personas probablemente han estado fuera de contacto directo del causante.
Para conseguir este objetivo de exclusión, siempre de manera legal, y no vulnerando ningún derecho de nadie, se articulan muchas maneras hacerlo que, llevadas a cabo de forma transparente y cumpliendo la norma aplicable a estos casos, pueden finalmente conseguir que la voluntad del causante sea imperativa después de su fallecimiento o incluso antes.
La base de este procedimiento de exclusión radica en que, la forma de organizar y disponer de sus bienes que tienen las personas es personalísima y no puede verse condicionada por los intereses o aspiraciones materialistas de otras personas del entorno del causante que solo tendrían el objetivo de recibir o de acumular patrimonio por el mero hecho de que la legislación vigente en materia de sucesiones les concede esta posibilidad.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
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Departamento de Sucesiones.