Solución a la continuidad de acuerdos en vida
El pacto sucesorio es una figura jurídica que, siendo un gran desconocido en nuestro sistema legal, y me refiero exclusivamente al Código Civil de Cataluña, puede venir a solucionar problemas tales como la continuidad en el tiempo y sin disgregación de sociedades mercantiles familiares.
La definición del pacto sucesorio se encuentra en el artículo 431.1 del Código Civil de Catalunya y se describe de la siguiente manera:
- En Pacto sucesorio, dos o mas personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular.
- Los pactos sucesorios pueden contener disposiciones a favor de los otorgantes, incluso de forma recíproca, o a favor de terceros.
A diferencia de lo que ocurre con el testamento, el pacto sucesorio es esencialmente irrevocable. Por eso, a menos que sus otorgantes decidan modificar el pacto sucesorio o resolverlo, éste no perderá vigencia y no podrá ser modificado o variado de forma unilateral.
En el pacto sucesorio pueden darse disposiciones recíprocas, es decir, de uno para otro y viceversa y también pueden darse disposiciones a favor de terceros no presentes.
Los pactos sucesorios siempre se han de realizar en escritura pública ante notario para que tengan validez. Una vez hecho así, el notario lo comunica al registro de ultimas voluntades al igual que hace con los testamentos. Asimismo, depende del tipo de atribución que se lleve a cabo, también podrán practicarse las correspondientes anotaciones en los registros de la propiedad y mercantiles correspondientes.
De esta forma, podrán otorgar un pacto sucesorio el cónyuge o futuro cónyuge, la pareja estable, los parientes en línea directa sin límite de grado y en línea colateral hasta el cuarto.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de realizar un pacto de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Herencias.