La tramitación de un divorcio de mutuo acuerdo comienza siempre con la plasmación en el clausulado del convenio regulador del acuerdo de los todavía cónyuges de los puntos de convergencia relativos a la disolución del matrimonio. Se trata de plasmar la mayor cantidad de información y de datos posible, y de la manera mas clara y sencilla, que permita regular la ruptura y las relaciones de los progenitores con los hijos habidos en el matrimonio si esto fuera así.
Este convenio recogerá sin duda los acuerdos relativos a la manera en que se va a desarrollar la patria potestad de los menores, la cantidad y el pago de la pensión de alimentos y el régimen de alternancia de los menores en los relativo a días inter semanales, fines de semana y vacaciones.
Asimismo, este convenio regulador podrá recoger, a voluntad de las partes, la disolución del régimen económico matrimonial si fuera necesario. Para ello se plasmará en un balance equitativo el reparto de bienes en el que ambas partes están de acuerdo.
Una vez firmado este convenio, se ha de presentar ante el juzgado de familia con forma de demanda para que a continuación, el órgano judicial cite a las partes para que comparezcan en el juzgado para su ratificación en sede judicial.
Una vez ratificado el convenio en sede judicial, si existen hijos menores de edad, el juzgado lo remite al Ministerio fiscal para que revise su contenido y plasme su aprobación como parte en el proceso. Una vez obtenido el beneplácito de este órgano, quedará visto para sentencia.
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Departamento de Derecho de Familia.