Tras la ruptura de una pareja unida en matrimonio, a continuación, llega el divorcio. Este es el calificativo que utilizamos para referirnos a la disolución del matrimonio de manera definitiva. El divorcio puede plantearse de dos maneras muy diferentes en el sentido de que puede hacerse de manera contenciosa o de mutuo acuerdo.
En el divorcio de mutuo acuerdo, son las propias partes las que disponen del procedimiento en todo momento ya que son las encargadas de dotar de contenido al convenio regulador por medio del cual se van a regular todas las relaciones de la extinta pareja y de los progenitores para con los hijos en el caso en el que los hubiera.
El convenio regulador no deja de ser un contrato privado entre las partes que una vez dotado de contenido y firmado por ambas, se convalida mediante sentencia judicial una vez que el ministerio fiscal ha revisado todo su clausulado en lo que a menores de edad se refiere.
Si no existiera la posibilidad de alcanzar un acuerdo entre las partes, entonces el planteamiento del divorcio es muy diferente. Se tendría que hacer mediante demanda de divorcio y contestación a la demanda de divorcio. En esta situación ya no son las partes las que dispondrán del procedimiento, sino que es el juez, mediante el dictado de una sentencia, quien va a establecer todas las regulaciones relativas la las partes, así como todo lo relativo a los menores de edad. La sentencia de divorcio será ejecutiva y su no cumplimiento por alguna de las partes permitirá que la otra acuda al juzgado que la dictó para que el juez la ejecute de manera inmediata.
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Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho Matrimonial.