Una vez tomada la decisión de iniciar un procedimiento de divorcio es importante saber en que punto de relación se encuentra la pareja para saber si además de dar el paso del divorcio, fuera necesario llevar a cabo también unas medidas provisionales anteriores o simultaneas a la presentación de la demanda de divorcio.
La solicitud de este tipo de medidas previas al divorcio implica pedirle al juez que se pronuncie sobre la regulación de ciertos aspectos relativos a la ruptura de la convivencia para tratar de regular con ello la convivencia de los aun esposos o progenitores sobre todo con los hijos habidos en el matrimonio.
Esta regulación, como ya he adelantado antes, se puede presentar con anterioridad a la demanda de divorcio o simultáneamente con la demanda de divorcio. El único requisito que exige la ley es que si se hace con anterioridad a la presentación de la demanda de divorcio, esta se presente a continuación en un plazo no superior a los treinta días, ya que de no hacerlo así, las medidas adoptadas quedarían sin efecto.
En esa regulación el juez se ha de pronunciar sobre el uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas de los progenitores para con los hijos, la pensión de alimentos para ellos y cualquier otra medida que considerase oportuna llevar a cabo en la situación concreta de ruptura por divorcio.
Si estas medidas se solicitan junto con la presentación de la demanda principal de divorcio, entonces su duración, una vez adoptadas, será prolongará hasta la fecha de celebración del pleito principal, donde el juez decidirá si las convalida, las modifica o las anula.
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Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia.