Las deudas son el principal motivo que empuja a rechazar las herencias. Tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria se puso fin a esta etapa de bienestar para dejar espacio a los desahucios y al paro. En este sentido, las hipotecas han sido responsables de muchas renuncias a herencias. Además, a todo lo anterior hay que añadirle avales, préstamos, deudas con la Administración por un negocio que no ha funcionado, etc…
Las renuncias han aumentado también para beneficiar a otros herederos. Por ejemplo, una persona que tiene una buena posición y rechaza ser sucesor a favor de los hermanos a los que no les va tan bien. Según el Código Civil, los hijos y descendientes son los primeros en heredar a falta de testamento. Le siguen los padres y ascendientes, después el cónyuge hasta los colaterales. En última instancia, quien hereda es el Estado.
Lo que sí hay que tener bien claro es que, una vez que se decide rechazar la herencia (o aceptarla), ya no hay vuelta atrás. A diferencia de la aceptación, que se produce solo cuando el heredero empieza a comportarse como tal, sin necesidad de firmar ningún documento. La renuncia precisa formalizar una escritura pública ante notario. Su coste no es muy elevado. Hay que renunciar solamente cuando se está absolutamente seguros, porque provoca un efecto retroactivo, es decir, es como si nunca hubiéramos sido herederos. No hay plazo para desistir y si se ha pagado el correspondiente impuesto de sucesiones, sin embargo, sí que es posible recuperarlo solicitando una devolución por ingresos indebidos.
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Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Sucesiones.