Cuando una persona decide otorgar testamento, lo puede hacer de varias formas y tantas veces como lo desee; pero siempre será valido el último que haya otorgado y que a su vez será el que conste en el registro de últimas voluntades del Ministerio de Justicia.
En el testamento se designan por voluntad propia todas aquellas personas a las cuales el testador desea instituir herederos y dejarles la herencia para que su voluntad se cumpla después de su muerte.
El deseo del causante es una voluntad que se ha de respetar por las instituciones y por las administraciones en el sentido de que son las personas instituidas en el testamento como herederos los que serán llamados a heredar. Sin embargo, existen una serie de personas que aun no pudiendo estar incluidas en el testamento como herederos se han de tener en cuenta para el reparto de la masa hereditaria. Estas personas so los legitimarios, los cuales son herederos forzosos instituidos por ley y a los cuales el testados no puede excluir de su legado hereditario, aunque quiera, siempre que no se hallen, claro está, dentro de las causas de indignidad que establece la ley.
Una vez producida la muerte del causante, se ha de solicitar del Registro de Ultimas voluntades un certificado que nos mostrará cual es el ultimo testamento valido a tener en cuenta para la sucesión hereditaria y a partir de ahí comenzar el procedimiento sucesorio. Será el último testamento te todos los otorgados el que aparecerá como último testamento vigente y con plena validez.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Derecho Sucesorio y Herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
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