La reclamación a el heredero, ya sea extrajudicial o judicial, para el pago de una legítima hereditaria es algo muy habitual en nuestro sistema jurídico. Se trata simplemente de ejercitar el derecho que tienen los legitimarios (es decir, los descendientes, o a falta de estos, los ascendientes del heredero) sobre una parte de los bienes de la herencia que la ley tiene les tiene reservada por el hecho de serlo.
Salvando las especialidades que en este sentido prevé cada derecho foral, los casos más conocidos son el hecho de que la legítima constituye el 25% de la masa hereditaria en el derecho civil catalán y dos tercios de la misma (repartida en tercio de legítima y tercio de libre disposición) para el caso del derecho común recogido en el código civil español.
Una vez establecida, en función del territorio en el que nos encontremos y del derecho que sea aplicable, la cantidad que le corresponde al legitimario en concepto de legítima, solo faltaría llegar a un acuerdo con el heredero o los herederos para proceder a su pago o, en caso de no producirse este hecho, de reclamarla judicialmente ante el juzgado de primera instancia del lugar en el que radiquen los bienes que son objeto de la herencia.
En cualquiera de los dos casos, tanto las partes en el primero, como llegado el caso el juez en el segundo, harán una valoración de los bienes que componen la masa hereditaria atendiendo siempre al valor de mercado de los mismos. Una vez hecha, se procederá al cálculo de la parte proporcional de las legítimas y a su adjudicación por la vía correspondiente.
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Departamento de Derecho de Sucesiones.