Tanto en derecho común como en los diferentes derechos forales, las personas denominadas legitimarios, tienen derecho a percibir del heredero las partes de la herencia denominadas como legítima. Se trata de una parte de la herencia de la cual el heredero designado no puede disponer por haberla reservado la ley a los llamados legitimarios. Estos legitimarios son, en cualquiera de los casos, los descendientes del causante, o en su defecto, los ascendientes.
El pago de las legítimas le corresponde hacerlo al heredero y este se puede llevar a cabo de muchas maneras y por vía de diferentes procedimientos.
Puede darse el caso de que los legitimarios no reclamen sus legítimas y sea el propio heredero de propia voluntad quien proceda a hacer el ofrecimiento y el pago de las mismas en base a lo establecido por la legislación vigente. Los legitimarios, en este supuesto, podrán aceptar ese pago o no hacerlo.
Asimismo, puede producirse el supuesto contrario en el que el heredero no proceda al pago de la legítima hasta que el legitimario le haya solicitado el mismo. El plazo que tiene para hacerlo es de diez años desde el fallecimiento del causante.
En este último caso, el legitimario será el encargado de reclamar el pago de las cantidades correspondientes al heredero o herederos.
En el momento de la reclamación se tendrá en cuenta la cantidad aceptada por el heredero en la escritura de aceptación de herencia, pero, sin embargo, también se podrá reclamar todas aquellas cantidades en concepto económico que se consideren susceptibles de haberse tenido en cuenta en la herencia y que no se hicieron.
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