La reclamación de una legítima a los herederos de una herencia supone hacer valer el derecho de legitimario que tienen los legitimarios con respecto a sus ascendientes o a sus descendientes directos.
Se trata de un derecho regulado y protegido tanto en el derecho común del Código Civil español como en los diferentes derechos forales de nuestro país y que supone que los herederos de una herencia pueden disponer de los bienes heredados con la limitación de pagar a los legitimarios sus cuotas proporcionales de la legítima para los supuestos legalmente previstos.
Este pago de la legítima puede hacerse de varias maneras. El supuesto más probable es que el heredero que sabe que ha de pagar una o varias legítimas lo haga voluntariamente para así evitar con ello la interposición de un procedimiento judicial por parte de los herederos para cobrarlo. Si llegado el caso no lo hiciera de esta manera, también puede esperar a que los legitimarios le soliciten el pago de la misma voluntariamente y de manera extrajudicial. Si el heredero no atendiera a este requerimiento extrajudicial, los legitimarios podrían interponer una demanda en el juzgado competente para reclamarle la legítima judicialmente en los casos en que proceda.
El plazo para reclamar una legítima es de 15 años desde la fecha de fallecimiento del causante, siempre que no se haya interrumpido la prescripción por alguna causa. La práctica habitual lo considera un plazo suficientemente amplio para poder hacer valer este derecho por parte de los legitimarios frente a los herederos.
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Departamento de Derecho de Sucesiones y Herencias.