Los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo se basan en una ratificación de los acuerdos tomados por las partes y que han quedado plasmados en el convenio regulador. Este documento no deja de ser un contrato entre las partes en el cual se regulan todos los aspectos relativos a los hijos menores de edad habidos en el matrimonio, en su caso, así como la eventual disolución del régimen económico matrimonial si llegado el caso se produjera este hecho.
La manera más habitual de llevar a cabo esta ratificación es mediante la comparecencia de las partes en sede judicial para proceder ante del secretario judicial a plasmar sus firmas en el acta de ratificación, conformando con ello la voluntad de llevar hacia adelante el acuerdo tomado y provocar con ello su inclusión en la sentencia judicial para tenga fuerza vinculante entre las partes para el caso de incumplimiento por alguna de ellas.
Esta ratificación, supone básicamente el reconocimiento del contenido de un convenio que ya ha sido negociado, pactado y firmado originariamente por las partes y que e ningún caso va a sufrir modificación alguna en el juzgado; simplemente se van a reiterar en la voluntad de que esa regulación se formalice de manera definitiva y con efecto de norma de obligado cumplimiento para las partes.
En ese sentido, la ley nos permite que esta ratificación pueda llevarse a cabo mediante un poder de representación otorgado ante notario con anterioridad a la fecha señalada para la ratificación y en el cual se recoja una copia literal del documento firmado por las partes, mediante el cual éstas otorgan la facultad de ratificación por sustitución en sede judicial. Las personas que normalmente aceptan esta facultad de sustitución son los abogados y los procuradores de las partes.
En campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Divorcios que te asesorarán en todo momento a la hora de llevar a cabo un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados
Departamento de Derecho de Familia.