Tras el fallecimiento de una persona y la aceptación de la herencia por los llamados a su sucesión, es necesario proceder a la partición de la misma. Este trámite consiste en la sustitución de la cuota abstracta que tiene atribuida cada sucesor, por la división y adjudicación de los bienes y derechos concretos que le correspondan. Con ello, se pone fin a la comunidad hereditaria y los herederos devienen propietarios de pleno derecho. Además, hay que tener en cuenta que en la herencia se transmiten igualmente las deudas del difunto, por lo que también tendrán que inventariarse y ser objeto de adjudicación.
El Código Civil señala que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, de ahí que esté legitimado para pedir la distribución todo coheredero o sus representantes legales, sin que esta acción prescriba en el tiempo.
La partición de la herencia puede ser de dos tipos: judicial, realizada por el juez competente, en caso de que los herederos no se pongan de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido; o bien extrajudicial, que, a su vez, puede resultar voluntaria (cuando es efectuada por todos los herederos de común acuerdo, habitualmente con el auxilio de un profesional del Derecho), hecha por el propio testador (cuando lleva a cabo él mismo el reparto de sus bienes por testamento), o hecha por contador-partidor (cuando es nombrado en testamento o a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario).
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