En la mayoría de los supuestos, cuando un matrimonio ha puesto fin a su continuidad mediante divorcio por la vía del mutuo acuerdo, si posteriormente se produce alguna modificación sustantiva de las circunstancias que lo motivaron, también puede realizarse a posteriori una modificación del convenio de divorcio por esta vía.
La modificación del convenio de divorcio conlleva principalmente llegara aun acuerdo sobre los puntos que las partes consideren que ya no tienen una vigencia real en cuanto a que no se adaptan plenamente a la situación objetiva que los motivó durante el proceso de divorcio inicial.
Esta modificación del convenio de divorcio se puede llevar a cabo bajo la dirección técnica de un solo abogado o de dos, para el caso de que cada una de las partes quiera hacer valer sus propuestas de modificación por esta vía.
Una vez alcanzado el acuerdo y con la firme decisión de adaptar el cambio, se procede a su redacción y a su firma por parte de las personas interesadas en su modificación y a continuación se tramita su convalidación en el mismo juzgado que conoció del divorcio inicial.
Si la modificación afecta a los hijos menores de edad habidos en el matrimonio al que se puso fin por divorcio, antes de su convalidación judicial en sentencia por parte del juez de familia, la propuesta de modificación de convenio de divorcio tendrá que ser revisada por el Ministerio Fiscal y, tras esa revisión y siempre que las variaciones no perjudiquen a los menores, el juez convalidará el nuevo convenio mediante el dictado de una nueva sentencia que lo transcribirá íntegramente.
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Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia.