Cuando se ha obtenido una sentencia de divorcio en la cual se establece una regulación judicial o de mutuo acuerdo con respecto a las circunstancias de un divorcio, puede darse el caso, y de hecho en multitud de ocasiones así sucede, que con el tiempo esa regulación deviene obsoleta o carente de sentido y se ha de modificar.
Se trata pues de adaptar la regulación relativa al divorcio inicial con una nueva regulación para las partes que contenga una actualización de la situación regulada en el divorcio inicial. Esa modificación que pide una nueva regulación puede obedecer a numeras causas o motivos. Pero en todos ellos se trataría de adaptar el cambio a una situación de mejora con respecto a los menores, ya que son éstos los que en ningún caso deben verse perjudicados.
Esta adaptación puede hacerse de mutuo acuerdo por las partes o de manera contenciosa. Si se hace de mutuo acuerdo es mucho mas ventajoso para las parres ya que son ellas las que verdaderamente van a proceder a analizar la situación inicial, los cambios y la nueva regulación para la modificación de primera mano, con su propia experiencia y criterio de cambio. Si, por el contrario, una de las partes pretende la modificación y la otra permanece en el inmovilismo o considera que tal cambio no ha de producirse, siempre puede acudir a un juez para que sea este quien decida acerca de esa modificación posterior al divorcio mediante sentencia y tras haber recibido la demanda judicial de modificación de medidas de una de las partes.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Divorcios que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados
Departamento de Derecho de Familia.