Si bien es cierto que cualquier persona tiene total libertad en una herencia, también hay que tener en cuenta que dicha libertad tiene unas limitaciones tasadas legalmente que hacen que dicha libertad no sea plena.
Concretamente, me refiero a varias limitaciones que afectan tanto a la forma como al contenido de lo que una persona deja en la herencia.
En cuanto al contenido, se puede decir que si bien una persona puede dejar sus bienes a quien crea conveniente en un testamento, lo cierto es que hay determinados bienes que tienen que ir a determinados familiares, y dicha limitación el testador no puede o le es muy difícil evitar. Por ejemplo, las legítimas hereditarias o las cuartas viudales, que consisten básicamente en que una parte de los bienes del difunto, van a parar necesariamente a hijos o padres o en su caso al cónyuge. El testador no puede hacer nada, o puede hacer poco para evitar que dichas personas adquieran una parte en dicha herencia. Por lo que respecta a la legítima, la legislación catalana es mucho más ligera que la legislación común aplicable a otras Comunidades, en las que la porción que hijos y padres e llevan en el caudal hereditario, es mucho mayor que aquí en Cataluña, donde de forma aproximada, la cuantía sería una cuarta parte del total de los bienes.
Igualmente, hay que mencionar que Cataluña ha dado un paso adelante hacia la eliminación de la legítima, ya que en la actualidad, el testador puede incluso desheredar a uno o varios de los hijos o padres, por el motivo de una ausencia de relación. Algo impensable actualmente en la legislación común. Dicha normativa catalana permite que una persona que no tenga relación con un familiar directo, pueda dejarlo fuera de la herencia. Sin embargo, la ley ampara al familiar desheredado para impugnar dicha desheredación y por lo tanto reclamar su parte en la herencia si llega a demostrar que no era cierta dicha alegación realizada por el causante.
Y en cuanto al contenido, la libertad de testar también debe cumplir una serie de requisitos. Concretamente, no toda voluntad de testar puede ser válida, ya que cualquier testamento, sea la forma en la que se haya otorgado, tiene que ser respetando en todo caso la Ley. Para ello, es evidente que se debe contar con el asesoramiento oportuno para que no quede ningún fleco suelto y no pueda en su día la voluntad del causante, ser malinterpretada o surgir alguna reclamación por alguna persona que el testador quería fuera de su herencia. Los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, procuramos recoger en las disposiciones testamentarias, hasta el más mínimo detalle que evite cualquier conflicto futuro.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias