Poco a poco, la legítima hereditaria va perdiendo cuantía y peso en la herencia por parte de algunas Comunidades Autónomas.
Siempre ha sido con el código civil común una cuantía realmente elevada en la herencia (dos terceras partes). Lo cual quiere decir que si una persona fallece, alrededor del 66% de los bienes de la herencia tienen que ir necesariamente a pagar a los legitimarios (pueden ser hijos o padres).
Sin embargo, ya más de diez Comunidades Automómas han legislado sobre la cuantía de la misma, y la han disminuido considerablemente.
En el caso de Cataluña, la cuantía queda reducida a una cuantía aproximada del 25% de la masa hereditaria. Incluso, también ha aumentado y facilitado los motivos para desheredar a un hijo. Dichos movimientos, no son más que para facilitar que la persona que emite testamento, tenga mayor libertad para decidir qué hace con sus bienes y a quién van a ser destinados los mismos.
Por lo que respecta a otras Comunidades Autónomas, el País Vasco la ha fijado recientemente en una tercera parte de la herencia. Navarra la ha dejado ya totalmente aparcada como una mera formalidad que puede ser directamente eliminada por el testador, por lo que se deja en manos del causante el eliminarla y dejarla por lo tanto sin contenido.
También Comunidades como Aragón y las Islas Baleares tienen reguladas unas legítimas que están por debajo de la legislación común del Estado, lo cual indica una tendencia clara a limitar la generosidad de la legítima del Código Civil.
La opinión de nuestros abogados, es clara. El testador debería ser libre para determinar a quién deja sus bienes. Es obvio que si los hijos tienen una relación normalizada con sus padres, serán ellos los beneficiarios.
Sin embargo, si por cualquier motivo no es éste el caso, no se puede obligar a una persona al hacer su testamento, a que deje parte (mucho o poco) de sus bienes a unos hijos con los que por el motivo que sea, ya no se quiere que hereden los bienes.
Todo ello lleva a maniobras por parte de los padres para intentar esquivar los derechos hereditarios que la ley confiere a los descendientes, y que no sería necesario llevar a cabo si fueran eliminadas o restringidas en gran parte dichas legítimas hereditarias.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias