La cuantía de la legítima hereditaria en Cataluña es una cuarta parte (¼) de la cantidad que resulte del valor de los bienes de la herencia en el momento de la muerte del causante, restando deudas y gastos de última enfermedad y enterramiento.
A esa cantidad se deberá sumar el valor de los bienes donados o venta simulada (sin precio real) en los 10 años anteriores a su muerte. En casos de donación de bienes de la herencia en vida del causante, el legitimario podrá interponer las acciones legales adecuadas para reclamar su legítima correspondiente y reintegrar el valor de esos bienes donados a la herencia, independientemente que en el momento del fallecimiento ya no exista ningún bien patrimonial en la herencia o que dichos bienes hayan sido vendidos con posterioridad. Lo único que se deberá demostrar es que el testador poseía determinados bienes hasta 10 años antes de su muerte, y que estos fueron donados o se produjo una simulación de venta.
Como hemos dicho la legítima es una cuarta parte (¼) de la herencia después de restar las deudas, pero esa cuarta parte se repartirá entre todos los legitimarios que existan. Si solo hay uno, la cuarta parte le corresponderá entera, y si hay varios se dividirá esa cuarta parte entre todos los legitimarios.
Para determinar la legitima individual se computarán las siguientes partes o personas a repartir: si los que tengan derecho a la legítima son descendientes, esa cuarta parte se deberá dividir entre todos los hijos, independientemente de que sean herederos, hayan sido desheredados justamente o hayan renunciado.
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