Mucha gente tiene la errónea creencia de que el testamento es una figura residual en la vida de las personas que tan solo se ha de tener en cuenta al final del periodo vital. Se trata pues de una percepción errónea ya que el otorgamiento de testamento supone una facilitación de los trámites del proceso de aceptación de una herencia sea cual sea la edad del causante.
El aspecto deseado del otorgamiento de un testamento se produce cuando la persona física tiene a su nombre en vida determinados bienes que en el caso de fallecimiento desearía dejar o legar a otras personas tras su muerte.
Si una persona, por joven que pueda ser, fallece habiendo otorgado un testamento, su sucesión será mucho mas fácil que los supuestos de una herencia en la que la persona no ha otorgado testamento.
En el caso de que una persona haya otorgado un testamento, al abrir la sucesión para la herencia, ya sabemos quienes son los llamados a heredar y tan solo tendremos que hacer una aceptación de la herencia, la cual es voluntaria y se puede hacer con muchos matices.
Mientras que, si en el caso de la apertura de una sucesión donde el causante no ha otorgado un testamento, la herencia se complica porque además de lo anterior, previamente tendremos que hacer una designación de los herederos según el orden de prelación que establece la ley. Este segundo paso es mas complicado ya que nos obliga a llevar a cabo ante notario primeramente una designación de herederos para posteriormente poder otorgar la escritura de aceptación de la herencia.
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Departamento de Derecho de Sucesiones.