No cabe duda de la importancia de hacer testamento en todo tipo de herencias, pero aún más importante es hacerlo, si cabe, en el supuesto de las personas sin descendencia alguna. Si se está en este caso, es decir, que no hay hermanos, padres, hijos, primos, sobrinos, ni parientes cercanos, se debe hacer testamento con toda urgencia, ya que, si no se hace, la herencia irá a parar a la Generalitat de Catalunya, y aunque parezca mentira, este tipo de herencias son más de las que se puede imaginar. Mediante el testamento, se podrá designar a la persona o entidad que será beneficiaria de la herencia. Se podrá nombrar heredero a un amigo, a una entidad benéfica o a quien se quiera.
No se debe pensar que hacer testamento es cosa de personas mayores. Es un error. El testamento es la disposición de los bienes para el día que una persona fallezca. Es decir, sería recomendable hacer testamento en el momento que se tenga alguna propiedad, para darle el destino que se desee. Luego se podrá cambiar cada vez que se quiera, pero lo importante es tener las cosas preparadas.
Con un testamento bien hecho que se adapte a las exigencias de uno mismo ya no hará falta cambiarlo, salvo, como se ha dicho antes, que cambien las circunstancias personales y familiares.
En cuanto a la capacidad para hacer testamento, en principio todas las personas pueden hacer un testamento a excepción de los menores de catorce años y las personas que no estén en su sano juicio. En este último caso, será el notario quien tenga que valorar esta capacidad y ante el caso de duda sobre la capacidad del testador, podrá requerir el informe de los facultativos pertinentes. Esta incapacidad para testar por falta de sano juicio ha de ser en el momento de hacer el testamento y además se tiene que probar.
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Departamento de Sucesiones