La herencia yacente es la situación en que se encuentra la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión hasta que la herencia es aceptada por los herederos.
En esta situación en que aún no hay titular, estamos ante un patrimonio de destino, que ha de ser objeto de administración, pero que también está afecto a las responsabilidades del causante, por lo que puede ser demandada la herencia yacente.
La herencia yacente, tiene capacidad procesal suficiente para ser parte de los procedimientos civiles, conforme a lo establecido en el art 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Cualquier persona que se crea con derecho a la herencia o los titulares de créditos contra la herencia pueden dirigir su demanda frente a la herencia yacente.
La administración de la masa hereditaria hasta la aceptación de la herencia yacente debe ser practicada por los herederos de la herencia yacente, sin que dichos actos de conservación o administración provisional impliquen la aceptación de la herencia si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero (art. 999 del Código Civil).
La herencia yacente sin embargo no está exenta de las obligaciones tributarias. La ley indica que todo el patrimonio que sea susceptible de imposición, debe tributar aunque no exista una personalidad jurídica propiamente dicha. Esto significa que la Declaración de la Renta de un contribuyente fallecido debe ser firmada por la persona que figure como su representante, un heredero o el representante de estos.
Como se puede apreciar, nuestra legislación prevee todo u proceso de vida d ela herencia yacente para que las personas llamadas a heredar o los acreedores no se vean perjudicados por una situación de este tipo.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en herencias y derecho de sucesiones que te asesorarán en todo momento en procedimientos de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Sucesiones.