Campo & Cavia Abogados Herencias
Entrado ya el año 2015, seguimos viendo que las herencias cuyos beneficiarios son los cónyuges, siguen teniendo el privilegio de tener una tributación muy reducida, y por lo tanto están prácticamente exentas del pago de tributos.
A continuación, detallaré los motivos por los que entiendo que cualquier heredero que sea cónyuge del difunto, va a no tener que abonar cuantía alguna como impuestos de sucesiones.
En primer lugar, tenemos las reducciones y finalmente, una vez tenemos la cuota resultante, existen las reducciones a la cuota.
- En cuanto a las reducciones, en el caso del cónyuge tenemos varias:
- Si tiene mas de 75 años, tenemos la reducción de 275.000 Euros.
- Por ser el cónyuge, podemos aplicar igualmente una reducción de 100.000 Euros, al estar dentro del Grupo II.
- En el caso de padecer el cónyuge una discapacidad física o psíquica, tendrá también una reducción de 275.000 Euros (si la discapacidad es del 33%) o bien de 650.000 Euros si la discapacidad es igual o superior a 65%. Esta última reducción, es incompatible con la de mayor de 75 años, por lo que se deberá optar por una u otra.
- Además de estas reducciones, si se adquiere la propiedad de la vivienda habitual por parte del cónyuge, se puede aplicar la reducción del 95% de su valor, con un límite de 500.000 Euros, lo que hace que tampoco por este concepto se tribute prácticamente.
Con todo ello, una familia media que pueda tener una vivienda y ciertos ahorros, es evidente que estará exenta de tributación con las reducciones.
Pero hay que añadir, que si además de unos ahorros y un piso, el cónyuge tenía más pisos o unos ahorros mas importantes, se calcularía la cuota resultante aplicando los tramos correspondientes y las reducciones que ya se han comentado, y el importe resultante a pagar, tendría una bonificación del 99%, motivo por el cual, como comentamos los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, lo cierto es que tratándose del cónyuge, se puede estar a fecha de hoy tranquilo, ya que los impuestos que se tienen que abonar son totalmente simbólicos y prácticamente inexistentes. Caso distinto es que en un futuro cambie la normativa y la situación actual quede modificada. Sin embargo, a fecha de hoy la situación fiscal de una herencia por parte del cónyuge es totalmente ventajosa.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias