Cuando una o varias personas son llamadas a heredar nos podemos encontrar con infinidad de supuestos en relación a los bienes heredados y que forman parte de la herencia. Si se trata de un número pequeño de personas y de un grupo de bienes muy determinados, fungibles o divisibles el reparto puede no resultar difícil. Sin embargo, cuando nos encontramos con un grupo grande de personas como llamados a heredar y los bienes son difícilmente divisibles nos podemos encontrar con problemas a la hora de individualizar la herencia.
Es en estos supuestos, en los que, una vez aceptados los bienes que componen la masa hereditaria se ha de proceder al reparto de los mismos cuando los comuneros quieran disolver la comunidad de bienes de la que forman parte y de la cual quieren salir.
A falta de acuerdo para la re adjudicación o la venta de los bienes, el mecanismo adecuado para hacerlo es ejercitar la acción de división de cosa común por cualquiera de ellos. Esta figura jurídica supone acudir a la jurisdicción civil para solicitar al juez que ponga fin a esta comunidad de propietarios fruto de la herencia.
Una vez iniciado este procedimiento, el juez ofrecerá a las partes la posibilidad de poder adquirir las mitades indivisas del resto de comuneros al precio estipulado para la venta de las mismas; y si esto no fuera posible debido a que nuevamente no se alcanza un acuerdo judicial o ninguno de ellos está interesado a la adquisición, el juez decretará la adjudicación del bien o de los bienes en pública subasta.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un Equipo de Abogados Expertos en Derecho Hereditario que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de sucesiones.