Nuestro Código de Sucesiones, establece claramente en su artículo 451-17. e) la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimar para poder dejar fuera de la herencia al legitimario.
Pues bien, dicha posibilidad ha sido incluida en nuestra legislación en los últimos años, y facilita que unos padres que hayan dejado de tener relación con alguno o algunos de sus hijos, puedan dejarles sin ningún tipo de bien en la herencia. Aspecto que es importante, ya que si se elimina la legítima, se pueden dejar los bienes a las personas que el causante desee, sin necesidad de dar un mínimo legal (que viene a ser un 25%) a unas personas por el hecho de ser familiares directos del difunto (ya sean hijos o padres respecto a sus hijos).
Sin embargo, existe un plazo de cuatro años para que la persona que se considere legitimaría en una herencia, pueda reclamar su derecho a cobrarla, manifestando que no es cierto que se tuviera tal distanciamiento, y por lo tanto tenga el derecho a cobrar en la masa hereditaria ese mínimo que establece la ley para los hijos o padres. Si llegamos a este caso en el que un legitimario va a los juzgados a reclamar sus derechos, se da la circunstancia que por lo general, y salvo algún caso en concreto, será el heredero el que deberá acreditar que efectivamente existía dicha ausencia continuada de relación familiar entre el que reclama y la persona difunta. Sin el heredero, es decir, el beneficiario de los bienes, no llega a demostrar que efectivamente existía dicho distanciamiento, el Juez dará la razón al reclamante y por lo tanto ordenará que en contra de lo que dijo el difunto en su testamento, se pague al legitimario su derecho en la herencia.
Por dicho motivo, es importante en opinión de los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, que cuando se formalice notoriamente una desheredación, se haga porque realmente existe la causa, ya que de lo contrario se corre el riesgo de que el heredero se vea inmerso en un juicio y unas costas judiciales que se hubieran evitado si el testador hubiera dicho la verdad en el momento de redactar sus últimas voluntades.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias